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Juego Limpio
¿Por qué la Constitución prohíbe la reelección y la nominación de parientes del mandatario hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad? ¿Cuál es el espíritu de esa normativa constitucional? Consignarlo así, ¿fue un acto premonitorio para resguardarnos de la señora Colom o algo menos casuístico, de mayor profundidad?Podría pensarse que la veda constitucional tiene como propósito evitar que por razones de parentesco con el Presidente, un candidato pueda hacer uso de los recursos del Estado a favor de su promoción política. Sin embargo, me parece que cuando los constituyentes lo establecieron así, pensaban menos en resguardar el uso probo de los bienes del Estado y les preocupaba más, conceder al proceso electoral condiciones de igualdad de oportunidades para todos los candidatos. Posiblemente pensaban en asegurar que hubiera juego limpio. Sucede que la esposa u otro pariente del mandatario, reciben por esa única, y trivial condición, una enorme ventaja de la que carecen los demás. Mérito que no les es natural, como sería ser más inteligente, estar mejor preparado o ser un orador convincente. Se trata de un atributo importantísimo pero carente de legitimidad cuando se utiliza dentro de la competencia por un cargo público. Si la señora Colom se acerca, por ejemplo, a un medio de comunicación, pidiendo ser entrevistada, recibe inmediatamente el espacio que requiere. Esto no sucede así con los demás candidatos, quienes primero deben efectuar un pago o convencer de alguna manera al medio en cuestión. A principios de marzo, la prensa nacional informó, con titulares y fotografía ¡que un grupo de alcaldes en un Departamento, pedía a la señora de Colom que se postulara! Algo absolutamente intrascendente, cuya publicación no habría sido concedida a ningún otro candidato, se convirtió en noticia nacional. Supongo que no se trató de fafa o sumisión, simplemente, los medios buscando evitar conflictos con el gobierno, habrían actuado de esa horrible manera. En práctica diaria, sucede que tal parentesco facilita a quien lo tenga, ejercer coerción sobre los ciudadanos, sus empresas y sus instituciones, a favor de sus propios intereses electorales. Esta es una prerrogativa indeseable, particularmente porque a ella no tienen acceso los demás candidatos. Por ejemplo, si la esposa del Presidente de la República llega a una población del interior, independientemente de sus capacidades, su ideología, sus fines, etcétera, será recibida por las autoridades locales con todas las atenciones que esa condición de parentesco merece. Los pobladores se acercarán a ella, por sumisión, interés o por el honor que pueda significar dar la mano, tocar sus ropas o quedar expuesto a un abrazo con tal personaje. Insisto que todo esto sucede con independencia del valor humano que esa persona tenga. Tal situación no sucederá con los demás candidatos, de allí la prohibición constitucional. En el espíritu de la Constitución, dentro de otras buenas razones, se encuentra la búsqueda de una competencia justa, expresada como una normativa constitucional. Por otra parte, la señora de Colom, de hecho ya gobernó. Lo ha estado haciendo durante más de tres años. Ha contratado y despedido Ministros, Viceministros, Gerentes, Directores Generales…; aún los diputados, formalmente independientes, han seguido sus órdenes con diligente acuciosidad. Ella ya gobernó y los resultados de este gobierno son terribles. Esa larga lista de conciudadanos muertos por la violencia es una evidencia irrebatible del incumplimiento del más importante mandato constitucional: brindar seguridad a los ciudadanos. J Fernando García Molina Colaborador - 18 de Marzo, 2011 |
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